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Madrid, 22 de Septiembre de 2015.

Estimado cliente,

Nos ponemos en contacto con ustedes para informales, de forma resumida, de algunos de los cambios más sensibles del código penal en cuanto a materia de licenciamiento o piratería que entendemos pueden ser de su interés:

“A partir del 1 de Julio de 2015 entraron en vigor la reforma de los artículos 270, 271, 274 del Código Penal que hace recaer la responsabilidad de violaciones a la propiedad intelectual sobre el administrador o representante legal de la empresa o institución, incluyendo serias multas y hasta penas de prisión para el mismo.

En este sentido, se endurecen las penas, estableciendo como tipo básico del delito en el artículo 270 lo siguiente: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”

La responsabilidad directa de los administradores se podrá sancionar con penas de: Hasta un año de prisión o multa de 12 a 24 meses.
Inhabilitación de hasta 5 años para el ejercicio de la industria o comercio.
Disolución de la persona jurídica.

Suspensión de sus actividades y clausura de locales y establecimientos. Inhabilitación para contratar con el sector público.
Inhabilitación para tener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

La nueva ley crea las siguientes obligaciones:
Obligación de todas las empresas, independientemente de su tamaño, de aplicar

programas de cumplimientos, tales como la legalidad de su software.
Obligación de establecer modelos de organización y gestión que incluyen medidas de

vigilancia y control eficientes para la prevención de delitos
Obligación de contar con un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el

incumplimiento de las medidas que establezca el modelo de gestión y organización.

Si en la empresa o institución hubiera software ilegal es importante regularizar su situación antes de que tenga alguna consecuencia, realizando un inventario del software de la empresa u organización con un todos los programas que se utilizan, tanto de los equipos como de los servidores, programas de gestión, programas de contabilidad, antivirus, etc. ”

En el caso de que tengan alguna duda pueden dirigirlas al departamento de informática o a el departamento jurídico-multidisciplinar

Dpto. Jurídico Multidisciplinar. 


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